miércoles, 12 de marzo de 2014

¿COMO SE PAGAN LOS CREDITOS EN UN CONCURSO?

En algunos concursos los acreedores llegan a percibir algo de sus créditos. No son muchos, pero “haberlos haylos”. Conviene, pues, explicar a nuestros atribulados clientes el sistema que la ley concursal tiene previsto para ordenar el pago de las deudas de los concursados. En primer lugar habrá que decirles que la declaración de concurso “traza una raya” temporal que marca una diferencia fundamental entre créditos concursales y créditos contra la masa. A partir de la fecha del auto que dispone la situación de concurso (no la fecha de solicitud por parte del deudor, sino aquella en que el juez le declara en concurso) las nuevas obligaciones que contraiga el deudor concursado se conocen como créditos contra la masa y habrán de atenderse a su vencimiento (como principio general), mientras que las nacidas con anterioridad a la declaración del concurso se consideran créditos concursales y su satisfacción queda sujeta al desarrollo del proceso concursal, esto es, sometidos a la posibilidad de que su pago se acomode a lo acordado en un convenio a celebrar dentro del concurso, o sometidos al proceso de liquidación. Partiendo de esa diferencia esencial (crédito concursal vs crédito contra la masa) le explicaremos primero que hay determinados créditos que, aunque sean anteriores a la declaración de concurso, la ley les atribuye la condición de créditos contra la masa. En esa situación están – ente otroslos créditos de los trabajadores por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional y los gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración de concurso. El resto de créditos contra la masa son los generados por el ejercicio de la actividad del deudor tras la declaración del concurso – incluidas las obligaciones laborales, sociales y tributarias - y los derivados de contratos que continúen en vigor o de obligaciones de restitución y los de indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado (hay más situaciones detalladamente expuestas en el artículo 84 de la ley concursal, pero esos criterios generales son suficientes, de momento, para una general explicación al atribulado acreedor que nos visita). Los créditos contra la masa por los salarios de los últimos treinta días se pagan de manera inmediata, dice la ley, y el resto se pagan por su orden de vencimiento, aunque la administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso (casi siempre es más interesante pagar antes a un proveedor estratégico que a otro que no lo es, por ejemplo) pero siempre que presuma que la masa activa resultará suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esta postergación, matiza la ley, no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social. En definitiva, poco margen para el administrador concursal. Si el acreedor tiene alguno de esos créditos contra la masa podremos ser ligeramente optimistas, porque tendrá una pequeña perspectiva de cobro. Pero la ley concursal no está pensada para regular el pago de los créditos contra la masa, sino para gestionar y organizar la manera en que se atenderán los créditos concursales, es decir los generados antes de la declaración de concurso. Y si nuestro cliente acreedor está en uno de esos casos deberemos ser pesimistas, porque la perspectiva de cobro es escasa, salvo que sea un afortunado acreedor con garantía real sobre algún bien del deudor. De manera sencilla y esquemática les explicaremos al cliente que su crédito concursal estará en alguno de estos supuestos: privilegiado especial, privilegiado general, ordinario o subordinado. Será privilegiado especial si afecta a determinados bienes o derechos del deudor, una hipoteca como ejemplo más general. Será privilegiado general si afecta a la totalidad del patrimonio del deudor, como los salarios - con alguna limitación de cuantía - o algunos de los créditos tributarios o de seguridad social, los derivados de responsabilidad civil o los del acreedor instante del concurso necesario, como ejemplos más generales) . Será subordinado si se trata de intereses, recargos, sanciones, o si el acreedor es una persona “espacialmente relacionada” con el deudor (familiares, administradores, socios con unos porcentajes determinados, empresas del grupo, etc.). Y si no está en alguna de esos casos será un crédito ordinario, es decir la generalidad de los afectados (si no en cuantía, al menos sí en número) y que acaban en nuestros despachos haciendo la consulta de cómo se pagan los créditos en un concurso. Pues bien, el pago depende de si dentro del proceso concursal se alcanza un acuerdo entre deudor y acreedores. Si hay pacto (en la siguiente tribulación nos dedicaremos a hablar del convenio de acreedores) el pago de los créditos queda sujeto a lo que el convenio establezca, si el juez lo aprueba. Si no hubiera acuerdo, el concurso se dirige a la liquidación. En ese caso, con lo que se consiga tras la realización de todos los bienes y derechos del deudor (“vender hasta la última silla”) se paga a los acreedores. En primer lugar, antes de proceder al pago de los créditos concursales, deben pagarse todos los créditos contra la masa (con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial, es decir los bienes hipotecados “no se tocan” y van por libre porque se cobran con el producto del bien que les garantiza). Si hay remanente (lo que ocurre pocas veces) se atiende el pago de los créditos con privilegio general (rara vez llegan a cubrirse por completo) luego se pagan los créditos ordinarios (en algún caso se ha visto que algo cobren) y si éstos llegan a cubrirse totalmente, pueden pagarse los créditos subordinados (no se conocen casos).

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