martes, 8 de abril de 2014

DUDAS SOBRE LAS NOVEDADES EN QUIEBRAS Y REFINANCIACIONES

Los últimos cambios legislativos introducidos en materia concursal y sobre refinanciaciones han generado mucha incertidumbre entre las empresas, que a partir de ahora podrán, por ejemplo, comunicar al juzgado que están renegociando su deuda, consiguiendo así una protección adicional contra los acreedores y una prórroga para retrasar la obligación de declararse en quiebra. 1. ¿Qué efectos consigue el deudor al realizar la comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores? Se consiguen dos cosas. Por un lado, no resulta exigible para el deudor el deber de solicitar la declaración de concurso desde la fecha de presentación hasta tres meses después, disponiendo entonces el deudor de un mes adicional para presentar la solicitud de concurso en caso de no haber logrado el acuerdo de refinanciación. Además, el deudor protege el patrimonio empresarial necesario para la continuidad del negocio frente a ejecuciones. Así, como regla general, no podrán iniciarse las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. 2. ¿Es obligatorio presentar dicha comunicación? No. Esta comunicación está concebida como una herramienta de uso voluntario para el deudor en situación de insolvencia actual o inminente, de forma que pueda disponer de un plazo adicional para negociar con sus acreedores para tratar de evitar el concurso y sin la presión de procedimientos de ejecución singulares frente a su patrimonio. 3. ¿Cuándo debe presentarse? Dentro del periodo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. 4. ¿Qué publicidad se le dará a la comunicación? Es decir, ¿por qué medios podrán conocer los acreedores del deudor que éste ha presentado dicha comunicación? El secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución que deje constancia de la comunicación presentada por el deudor. Sin embargo, si el deudor solicita expresamente el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, y sin necesidad de alegar motivo o causa alguno, no se realizará dicha publicación por lo que la comunicación mantendrá su carácter reservado en los archivos del Juzgado. 5. ¿Es posible que el juez deniegue dicha comunicación o limite los efectos de la misma? La Ley Concursal (LC) no permite al juez denegar o limitar los efectos de la comunicación. Únicamente se introduce una limitación objetiva: una vez presentada una comunicación, el deudor no puede formular otra en el plazo de un año. 6. ¿Cuánto duran los efectos protectores de la comunicación? Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado sin que se haya formalizado el AR (o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del AR, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio), el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente. Por tanto, los efectos protectores de la comunicación se extenderán durante un máximo de cuatro meses. 7. ¿Qué pasa si el deudor no hace nada de lo que la norma prevé para el caso de que transcurra el plazo de duración de la protección del artículo 5 bis? Transcurrido el plazo máximo de cuatro (4) meses, el régimen de protección del deudor dejará de estar en vigor y, por tanto, se reanudarán las ejecuciones en tramitación así como podrán iniciarse ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor. Ello sin perjuicio de la presunción, salvo prueba en contrario, de dolo o culpa grave y, en consecuencia, la calificación del concurso como culpable en caso de incumplimiento del deber de solicitar el mismo de conformidad con el artículo 165.1º de la LC. 8. ¿Qué papel juega ahora el informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil? Se ha eliminado la obligatoriedad del informe favorable de experto independiente designado por el Registrador Mercantil. Dicho informe ya no es, por tanto, necesario ni para conseguir el blindaje del artículo 71 bis LC ni para obtener la homologación judicial del mismo según lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la LC. 9. Si no hay informe de experto independiente ¿cómo y quién controla que el plan de viabilidad es razonable y realizable? ¿y que las garantías otorgadas en el marco del AR son proporcionadas? El AR que formalmente cumpla los requisitos del artículo 71 bis gozará de la protección de dicho artículo sin necesidad de haber pasado el "filtro" del informe del experto independiente. Por tanto, el cumplimiento de dichos requisitos sólo será analizado en caso de que el deudor sea declarado en concurso y la administración judicial ejercite la acción de rescisión, en cuyo caso deberá demostrar que no se han cumplido dichos requisitos. Uno de dichos requisitos es que la operación de refinanciación debe responder "a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad" por lo que debería analizarse si es del interés de las partes limitar el riesgo de que la administración concursal considere que no existe verdaderamente dicho plan, mediante su sometimiento previo al informe del experto independiente. 10. ¿Cuándo, cómo y quién puede solicitar al Registrador Mercantil la designación de experto independiente? Tanto el deudor como cualquier acreedor podrán solicitar el nombramiento de experto independiente. El nombramiento corresponderá al registrador mercantil del domicilio del deudor y podrá solicitarse su nombramiento en cualquier momento por cuanto la norma no establece un plazo al efecto.

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