viernes, 23 de mayo de 2014

¿COMO AFECTA LA DEUDA CON HACIENDA A LOS BIENES DE UN MATRIMONIO?

La responsabilidad patrimonial de los distintos contribuyentes por el IRPF se rige, al igual que en el resto de los tributos, con carácter general por las disposiciones del Derecho común y, específicamente, por las disposiciones previstas en la normativa tributaria atendiendo bien a la naturaleza del IRPF, bien a la necesidad de otorgar una mayor protección al cobro del crédito público. En el supuesto de las deudas por IRPF deben distinguirse aquéllas surgidas bajo el régimen de tributación conjunta de las contraídas por cada uno de los integrantes de la unidad familiar bajo el régimen de declaración individual. Régimen de responsabilidad en el caso de tributación conjunta Los apartados 5 y 6 del art. 84 de la LIRPF determinan un régimen de responsabilidad patrimonial en el que se declara la obligación solidaria de todos ellos en el pago del tributo, con independencia del régimen económico matrimonial y de las rentas que integren cada uno de los componentes. Esta responsabilidad solidaria declarada por la Ley tributaria se distingue de la civil en que no es mancomunada entre los distintos obligados al pago, sino que puede ser exigida íntegramente frente al patrimonio de cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho a prorratearla internamente (art. 84.6 LIRPF). La responsabilidad se extiende a todos los componentes de la deuda tributaria salvo las sanciones, que son personalísimas (STC de 12-5-94). De acuerdo con la doctrina del TEAC, los cónyuges son responsables por la conformidad en la declaración conjunta. El cónyuge sancionado deberá responder también con su parte de los bienes gananciales (se puede instar la disolución de la sociedad de gananciales). No hay duda que en los supuestos de tributación conjunta, ambos cónyuges tienen la consideración de sujetos pasivos y, por ende, de deudores principales, por lo que podrán ser también objeto de ejecución para satisfacer el montante de la obligación tributaria los bienes privativos de ambos cónyuges (STS 20-05-2009). Régimen de responsabilidad en el caso de tributación individual Aquí nos encontramos con la plena aplicación de las disposiciones civiles sobre el régimen económico del matrimonio, que debe constar en escritura pública inscrita en el Registro Civil y puede ser pactado en cualquier momento anterior o posterior al mismo. En defecto del mismo regirá, en territorio común, el régimen de la sociedad de gananciales. a) Responsabilidad bajo el régimen de gananciales. El artículo 106 de la LIRPF y el artículo 34 de la LIP establecen claramente el carácter ganancial de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges bajo estos conceptos tributarios y, por tanto, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas. Respecto de las sanciones, cabe hacer extensivas las consideraciones expuestas en el epígrafe anterior sobre su carácter privativo dado el juego del principio de personalidad de la pena incorporado al derecho administrativo sancionador. El recargo de apremio tendrá el carácter, ganancial o privativo, de la parte de la deuda sobre la que recaiga. b) Responsabilidad bajo el régimen de separación de bienes. La responsabilidad por las deudas contraídas bajo el régimen de declaración individual corresponderá, por tanto, al patrimonio del cónyuge a cuyo cargo se hayan devengado. c) Responsabilidad bajo el régimen de participación en las ganancias. En el ámbito tributario, durante la vigencia de este régimen económico matrimonial se aplicarán las disposiciones establecidas para el régimen de separación de bienes.

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