martes, 27 de mayo de 2014

LA SEGURIDAD INFORMATICA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

La nueva Ley de seguridad privada, publicada hoy en el BOE, y que entrará en vigor dentro de dos meses, contiene dos definiciones de seguridad informática. En el artículo 6.6 se define la seguridad informática como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan. En dicho artículo se establece que, a las empresas que se dediquen a las actividades de seguridad informática se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten. El legislador justifica esta regulación por la incidencia directa de estos servicios en la seguridad de las entidades públicas y privadas. Las empresas que realicen actividades de seguridad informática deberán anotar sus datos en el Registro Nacional de Seguridad Privada y en los registros autonómicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Por otro lado, el artículo 52.c establece que las medidas de seguridad informática tienen por objeto la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida. Dado que entre las dos definiciones se aprecian ciertas discrepancias, ya que la primera extiende la protección a los servicios, y la segunda no, mientras la segunda extiende la protección a los sistemas de comunicación y la primera no, entendemos que la definición legal de la seguridad informática debe ser la suma de las dos, y que, por lo tanto, quedará configurada de la siguiente manera: 1. Conjunto de medidas 2. Encaminadas a proteger y salvaguardar los sistemas de información y comunicación 3. A fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad 4. De la información en ellos contenida 5. O del servicio que dichos sistemas prestan Es importante reseñar que el artículo 57 establece como infracción muy grave, con sanciones de hasta 600.000 euros, la falta de comunicación por parte de las empresas de seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir del 5 de junio de 2014 deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la Ley de seguridad privada y en su normativa de desarrollo. Queda por lo tanto pendiente el desarrollo reglamentario, que deberá tener lugar antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, para posibilitar el cumplimiento de los requisitos que serán obligatorios a partir de dicha fecha.

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