jueves, 15 de enero de 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONES ABSUELVE A UNA CONDUCTORA QUE DIO POSITIVO EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, AL NO PODERSE ACREDITAR QUE EL ALCOHOL AFECTARA A SU CAPACIDAD PARA LA CONDUCCIÓN


El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una conductora que dio positivo en un test de alcoholemia que le fue realizado en un control de la Policía Local, al estimar que la Audiencia Provincial valoró de forma irregular la afectación que dicha ingesta producía en su conducción, por lo que no puede imputársele el delito contra la seguridad vial por la que fue condenada.
La mujer fue sometida a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0,71 miligramos por litro de aire respirado en la primera prueba y 0,65 en la segunda y, tras solicitar el análisis de contraste, fue trasladada a un hospital donde, tras extraérsele sangre, se comprobó un nivel de 1,43 gramos de alcohol en sangre por litro.
Pese a este resultado y lo señalado en el atestado sobre que presentaba signos de olor a alcohol, ojos brillantes y hablar "pastoso", la conductora fue absuelta por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Valladolid.
Vulneracion de la presuncion de inocencia
La sentencia fue recurrida en apelación por la Fiscalía y la Audiencia de Valladolid celebró una vista en la que la mujer no fue escuchada ni se practico prueba nueva, pese a lo cual los hechos probados de la sentencia incluyeron que los síntomas incluidos en el atestado policial denotaban de forma clara la influencia del alcohol en la conducción de la mujer.
En consecuencia la condenó por un delito contra la seguridad del tráfico, con la privación del carnet de conducir por un año y un día y una multa de 3.760 euros.
Ahora, el tribunal de garantías anula dicha resolución al estimar que la sentencia de apelación modificó los hechos probados dando una nueva valoración a las pruebas aportadas "en patente contradicción con los principios de inmediación y contradicción", provocando con ello "la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías".
Añade el TC que la conculcación de dicho derecho conlleva en este caso a su vez una vulneración de la presunción de inocencia de la mujer porque  "la prueba personal indebidamente valorada fue esencial para llegar a la conclusión fáctica incriminadora, de modo que, con su exclusión, la sentencia condenatoria se ve privada de soporte constitucionalmente apto para enervar la presunción de inocencia"


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