miércoles, 25 de febrero de 2015

DUE DILIGENCE


La diligencia debida o due diligence es un término, utilizado habitualmente en el ámbito de las adquisiciones empresariales, para referirse al proceso de búsqueda de información sobre una empresa. Incluye aspectos como: su área de actividad; las posibilidades y perspectivas de futuro del negocio; y el estado de su activo y de su pasivo. En definitiva, busca obtener toda la información necesaria para valorar y fijar de forma objetiva; el precio final de una operación de adquisición de empresas; la forma de estructurar la transacción; y la exigencia de garantías o, en su caso, la conveniencia de dar marcha atrás a la compra por la detección de riesgos o por la aparición de nuevas informaciones.
Dentro de la misma se pueden diferenciar dos tipos de análisis:
·         a) Análisis económico-financiero: consiste en una auditoría de compra rigurosa y pormenorizada que afecta tanto a los estados financieros, como a la valoración de activos materiales e inmateriales (inmuebles, marcas, cuota de mercado, etc.). Esta exhaustiva revisión también tiene por objeto cotejar y estudiar la viabilidad del plan de negocio elaborado por el equipo de dirección. Entre las áreas que se desarrollan en una due diligence económico-financiera se encuentran: la descripción del sector, descripción de la empresa, la estrategia de la empresa, los sistemas contables y de control interno, información financiera, situación financiera, organización y recursos humanos, así como factores medioambientales, entre otros aspectos.
·         b) Análisis legal: el proceso de la due diligence, en su vertiente jurídica, se basa en la revisión y estudio de los contratos, la revisión de los temas societarios y el estudio de los posibles litigios. También incluye la revisión fiscal y laboral. Su importancia estriba en evitar que se encuentren ocultos compromisos o acuerdos que podrían poner en peligro la operación.


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