miércoles, 18 de marzo de 2015

EL TS ESTABLECE QUE EL PADRE DEL MENOR FALLECIDO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN CAUSADO POR EL OTRO PROGENITOR SOLO TIENE DERECHO AL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN (TS, 1ª, S 5 FEB. 2015. REC. 3236/2012)


Cuando el sistema fija una cantidad global para "padres" por fallecimiento de un hijo ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos.
La cuestión jurídica que se plantea en el caso es la de interpretar el sistema de valoración del daño en accidentes de tráfico incluido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre (LA LEY 1459/2004), en concreto en cuanto a la Tabla I (Indemnización básica por muerte incluidos daños morales), Grupo IV (Víctima sin cónyuge ni hijos, y con ascendientes), en el sentido de si en supuestos en que viven ambos padres, pero uno de ellos es el causante del accidente, la indemnización correspondiente al otro ha de ser por el importe íntegro previsto para los padres o ha de ser reducida en un 50%.
El Juzgado de Primera Instancia concedió la indemnización íntegra al demandante, padre no responsable del accidente. Sin embargo, la Audiencia Provincial redujo la cantidad objeto de condena a la mitad de la reclamada.
El Tribunal Supremo confirma dicho pronunciamiento, coincidente con la que se prevé en el proyecto de reforma aprobado por una Comisión de Expertos y puesto a disposición de la Dirección General de Seguros en de mayo de 2014 que, en todos los casos de fallecimiento de hijos, distingue la cantidad asignada a cada uno de los progenitores.
La Sala considera que cuando el sistema fija una cantidad global para "padres" por fallecimiento de un hijo ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos, como sí se contempla especialmente en otros supuestos de la Tabla I. En tal caso, viviendo ambos progenitores, sólo se podrá reclamar la cantidad total interviniendo ambos conjuntamente como demandantes, de modo que si lo hace uno solo podrá reclamar únicamente la mitad de dicha cantidad, como especialmente aparece previsto para el caso de que existiera convivencia del hijo con uno de ellos y no con el otro, supuesto en que cada padre percibirá la mitad de la cantidad correspondiente según su situación.
El Tribunal entiende que esta es la interpretación más lógica de la norma ya que, aunque la indemnización de los "padres" se haya contemplado en este caso cuantitativamente de modo conjunto, es lógico que ha de corresponder a cada uno de ellos en un 50%, lo que aparece especialmente claro en los supuestos en que no existiera matrimonio entre los mismos o hubiera sido disuelto por divorcio. Siendo ello así, carece de sentido que el 50% correspondiente al padre o madre no demandante acrezca a favor del que formula la demanda que, en tal caso, sería acreedor de una cantidad mayor por el mero hecho de que el otro progenitor fuera el causante del accidente -por cuya actuación responde precisamente la entidad aseguradora- siendo compensado económicamente en mayor medida que en el caso de que el responsable del accidente hubiera sido un tercero.
Diario La Ley, Nº 8501, Sección La Sentencia del día, 16 de Marzo de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 1742/2015




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