viernes, 13 de marzo de 2015

LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES PERDERÁN UN 10% DE SU RETRIBUCIÓN



Los administradores concursales deberán ingresar en la futura Cuenta de Garantía Arancelaria la cantidad que resulte de multiplicar por 0,1 el arancel cobrado por cada concurso en el que participen. Con cargo a esta Cuenta se hará efectivo el cobro de la retribución de la administración concursal en aquellos concursos sin masa o que carezcan de masa suficiente.
Así, se establece en el Proyecto de Real Decreto, por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, cuyo texto ha sido ultimado por el Justicia. El secretario judicial de cada juzgado de lo Mercantil será la única persona autorizada para disponer de los fondos existentes en esta cuenta.
Designación de profesionales
Hasta la puesta en funcionamiento de la designación por turno correlativo del listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal, la designación de administrador concursal se continuará efectuando mediante el juez.
Quienes antes de la entrada en vigor de este Reglamento, hayan sido designados en al menos tres concursos, podrán seguir siendo designados como administradores concursales, pero deberán superar el examen de aptitud profesional en un plazo máximo de tres años.
Sin embargo, no se exigirá la superación de un examen de aptitud profesional a aquellos administradores que, de acuerdo con el baremo acrediten la experiencia exigida en el propio Real Decreto.
En los requisitos de acceso, se mantienen las profesiones tradicionales (abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores), aunque se admiten otros profesionales, que reúnan requisitos similares de titulación y acceso al ejercicio de su profesión, a lo que han de añadir experiencia profesional en los ámbitos jurídico y económico.
Experiencia y formación
La experiencia profesional inicial deberá de ser de cinco años en el ejercicio de cualquiera de estas profesiones para personas físicas, exigencia que deberán reunir los socios de las personas jurídicas, que deberán estar compuestas, al menos, por un abogado y otro miembro del resto de las profesiones reconocidas que cumplan los requisitos de acceso.
Sin mayor concreción, se exige una formación inicial especializada, pero el requisito básico para el ejercicio de la administración concursal pasa a ser el examen de aptitud profesional que llevará a cabo el Ministerio de Justicia y que cumplirá una función de filtro y de profesionalización de esta actividad. Quienes superen este examen podrán darse de alta en la sección cuarta del Registro Público Concursal y mantener, en todo momento, una formación continuada, de al menos 25 horas lectivas anuales.
El nombramiento del administrador concursal en procedimientos de cada vez mayor tamaño vendrá dado por la experiencia en el desempeño de la función, a lo que se sumará en los concursos de gran tamaño la exigencia de contar con un equipo de trabajo adecuado a la complejidad que éstos conllevan.
Así, en los de mediano tamaño habrá que haber participado en 10 concursos de pequeño tamaño o haber participado como auxiliar delegado en más de diez concursos medianos o grandes.
Tipos de concurso
Se entiende por concurso de pequeño tamaño aquel en que concurran tres de los siguientes requisitos: el número de trabajadores no excede de nueve en el momento de declaración del concurso; la lista de acreedores no supera los 50; y por último, no supera el millón de euros la estimación inicial del pasivo, la valoración inicial de los bienes o la cifra de negocios anual.
Se define como mediano, aquel concurso en el que coincidan tres de los siguientes requisitos: que el número de trabajadores se sitúe entre los 10 y los 49 en el momento de la declaración de concurso; que la lista de acreedores esté entre 50 y 100 acreedores; que sea superior al millón de euros y no exceda de 10 millones de euros la estimación inicial del pasivo o la valoración inicial de los bienes; o la cifra de negocios anual no supere cinco millones de euros anuales.
En el caso del gran concurso, se parte de los límites superiores establecidos para el concurso mediano. Además con independencia del tamaño, se consideran incluidos en la calificación de grandes concursos, aquellos en que al menos la cuarta parte del valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor corresponda a bienes que están fuera del territorio español, siempre que el valor del inventario sea superior a los 10 millones de euros.
También, lo serán, entre otros, aquellos en que el número de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios que figuren en el inventario sea superior a diez o, al menos, tres de ellos radiquen en distintas provincias; o aquellos casos en que el concursado haya emitido valores que estén admitidos o cotice en mercados secundarios oficiales.


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