lunes, 4 de mayo de 2015

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


La Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en agosto pasado, del que dimos cuenta en Noticias Jurídicas y que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían  desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.
Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
El grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada "alternatividad" en los operadores y precisiones técnicas.
También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.
Enmiendas introducidas en el Congreso
Entre las principales enmiendas introducidas en este trámite destacan:
-  inclusión de un nuevo Título VI bis «De los expedientes de subastas voluntarias», que introduce los nuevos arts. 111 bis a 111 quinquies.
-  inclusión de un nuevo Capítulo I bis «De la convocatoria de juntas generales», dentro del Título VII - De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que introduce los nuevos arts. 116 bis a 116 quáter.
-  modificación de la rúbrica del Capítulo II del mismo Título VII, que pasa a denominarse «Capítulo ll - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad», afecta también a la redacción de sus arts. 117, 118 y 119.
-  inclusión de un nuevo Capítulo II bis «De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones», en el mismo título VlI, compuesto del artículo 120 bis.
-  inclusión de un nuevo Capítulo IV «De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas» en el mismo Titulo VII, que introduce los arts. 124 bis a 124 quáter.
-  inclusión de un nuevo Capítulo V «Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 quinquies a 124 octies.
-  adición de un Capítulo VI «Del nombramiento de Perito en los contratos de seguro» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 nonies a 124 undecies.
-  adición de una disposición adicional primera bis «Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores».
Igualmente se prevé una nueva redacción para determinados artículos del Código Civil, cuya modificación ya estaba prevista en la disposición final primera del Proyecto de Ley: 51; 52; 53; 55; 56.2; 57; 58; 65 y 73.3 y nuevas redacciones de artículos del mismo Código no incluidos en el Proyecto de Ley o previstos modificar pero con otra redacción: 81; 82.1; 83; 87; 89; 90, 2 y 3; 95; 97; 99; 100; 107; 177; 194; 756; 843; 899; 905; 1057; 
Igualmente las enmiendas afectan a la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado y la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios. 
Continuación de la tramitación
Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.
Nuevas funciones de los secretarios judiciales
La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
Entrada en vigor el 15 de julio
La Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.


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