viernes, 22 de mayo de 2015

LA ANULACIÓN DEL CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD SE EXTIENDE AL DE FINANCIACIÓN



Cuando se produce la nulidad en un contrato de multipropiedad de una vivienda turística, la cancelación se extiende al contrato de financiación que los propietarios han suscrito con el banco para poder disfrutar del inmueble. El préstamo debe anularse debido a que los propietarios no han firmado en exclusiva con la entidad financiera, un requisito que establece la Ley de Crédito al Consumo.
Así lo sostiene el Tribunal Supremo, que falla a favor de los propietarios. El asunto parte de la reclamación a los dueños por parte del banco del pago de lo adeudado por la vivienda.
En un principio, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a la entidad ya que los tribunales entendieron, en síntesis, que el contrato de financiación, aunque esté relacionado con el principal, no sigue su suerte de manera inexorable. "No cabe aceptar que la ineficacia del contrato principal arrastre al accesorio", aseguraba la Audiencia.
Ahora, la sentencia del Supremo, de 28 de abril de 2015, fija como doctrina jurisprudencial que "en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 del texto". De este modo, el fallo concluye que la anulación del crédito está ajustada a derecho.
Problema de interpretación
El magistrado Orduña, ponente de la sentencia, sostiene que el origen del asunto es "un problema de interpretación normativa". El Supremo resuelve el conflicto partiendo del carácter instrumental que presenta la interpretación literal de la norma.
El fallo establece que la Ley "no debe valorarse como un fin en sí misma considerada, pues la atribución del sentido, objeto del proceso interpretativo, sigue estando en la finalidad y función que informa a la norma". El Supremo recuerda que la Audiencia Provincial "supera la interpretación literal a través de la sistemática, derivada del contexto normativo y de la finalidad tuitiva y protectora de consumidor adherente de estos productos". Además, el Tribunal indica que la norma está conforme al Derecho europeo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario