martes, 28 de julio de 2015

LA CRISIS TRIPLICA LAS RENUNCIAS A RECIBIR UNA HERENCIA


El rechazo se debe a las deudas que deja el difunto y los impuestos de CCAA y municipios

Ser heredero en época de crisis se ha convertido en muchos casos en un regalo envenenado. Según los datos del Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles, que ha elaborado el Consejo General del Notariado, el número de renuncias para recibir una herencia de un fallecido se ha multiplicado por tres durante la crisis. En concreto, si en 2007 se produjo el rechazo en 11.047 actos, en 2014 la cifra ha sido de 34.332 (un 211% de aumento). Esto significa que al principio de la crisis se producía la renuncia de poco más del 3% del total de herencias (323.411), y ahora la cifra se aproxima al 10% del total de 359.751 actuaciones notariales en este sentido.

Según el presidente del Consejo General, José Manuel García Collantes, la mayoría de las razones para esta renuncia se debe a las deudas del difunto y también al "desconocimiento" de los herederos porque hay fórmulas para evitar hacerse cargo del comprometido regalo.

El componente que más ha incidido en estos rechazos ha sido sobre todo el ser nombrado heredero de bienes inmuebles que estaban sujetos a préstamos hipotecarios u otro tipo de cargas o como aval. El problema es que cuando se acepta una herencia se asume también la deuda del fallecido y, si no hay suficiente para cubrir esos pagos con los activos, la ley permite actuar contra el patrimonio del beneficiario o del conjunto de herederos.

Hasta la crisis ese problema era menor, porque el boom inmobiliario permitía poner a la venta los activos, pagar a los acreedores y a la vez recibir el resto que quedaba de la herencia. Pero, desde 2007 el valor de los inmuebles se despeñó. Además, el mercado inmobiliario se derrumbó y nadie vendía nada porque no había quien comprara a la espera de que el precio bajara aún más. Por si fuera poco, los bancos no daban crédito a esos posibles compradores.

En definitiva, en muchos casos los bienes no han podido cubrir el pago de la deuda y los herederos han procedido a renunciar a sus derechos.

A ello, han contribuido también los altos impuestos que deben satisfacer a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos (plusvalías). En algunas autonomías no se paga nada por el Impuesto de Sucesiones, como Madrid, ya que tiene una exención del 99% para la primera línea de sucesión de padres a hijos. Pero, hay gobiernos regionales, como los de Asturias, Murcia, Andalucía o Cataluña, que mantiene una tributación elevada. Es en estas comunidades precisamente dónde más han aumentado las renuncias. Por ejemplo, mientras en Andalucía sólo se producían 1.417 renuncias en 2007, en 2014 la cifra ha aumentado a 5.978. Es decir, se ha producido un alza del 322%. Mientras, en Murcia el incremento ha sido del 270% y en Cataluña del 200%.

Y que la crisis ha influido espectacularmente en estas renuncias se comprueba en las subidas porcentuales en la renuncias en la etapa de recesión. Por ejemplo, si el incremento medio en los primeros años de la crisis fue del 13%, en 2012 alcanzó a nivel nacional del 23% y el 24% en 2013. En 2014, se ha atenuado hasta el 20%.

La herencia no desaparece

La complejidad ha sido importante en estos años, dicen en fuentes de notariales, ya que cuando renuncian los familiares de la primera línea de sucesión, generalmente parejas o hijos, la herencia no desaparece. Es decir, según la ley, concurren las sucesivas líneas de herederos establecidos que no figuran en el testamento. Por tanto, pasan a la situación de herederos titulares los nietos del fallecido o ulteriores descendientes, ascendientes si los hubiera, hermanos, sobrinos o incluso primos. Pero, la renuncia se ha extendido también a estas líneas de sucesión.

En todos estos casos de renuncias continuas, el Código Civil dispone que son las administraciones (Estado o la CCAA) las que reciben la herencia. Pero, se les otorga "a beneficio de inventario". Es decir, las administraciones sólo responden de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. Lo que sobra, si lo hay, es para ellas. Pero, no responden con su patrimonio si no hay suficientes recursos para pagar la deuda.


Esta figura de "a beneficio del inventario" es de la que los notarios están informando a los posibles herederos. Pueden acogerse a ella voluntariamente en las fases previas. Además, a partir de ahora, los inventarios los puede hacer este colectivo y no hace falta que sea un juez. De esta forma, con los bienes se paga la deuda. Si no se llega para cubrir, el heredero rechaza entonces a sus derechos. En consecuencia, su patrimonio no queda afectado. Y, si queda algo, es cuando acepta.

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