martes, 17 de noviembre de 2015

CONSULTA ALQUILER VIVIENDA HABITUAL


Quiero alquilar una vivienda a una persona como vivienda habitual y no tengo claro qué es lo que yo puedo desgravar. La inquilina pagará un alquiler y yo pagaré todos los impuestos (IBI, basuras y también la comunidad de propietarios).
Para el caso de que arriende una vivienda de su propiedad a otra persona como vivienda habitual, le recomiendo que realice un contrato de arrendamiento por escrito con el inquilino, en el que deberá hacer constar estas circunstancias. El artículo 13 del RD 439/2007 de 30 de marzo de 2007 establece los gastos deducibles, en el caso que usted plantea de arrendamiento de vivienda para vivienda habitual, siendo usted persona física. 
En primer lugar, deberá justificarse que dichos gastos son necesarios para la obtención de los rendimientos de capital inmobiliario, es decir, para la obtención de la renta del alquiler, y se establece el importe máximo de los gastos deducibles, que nunca podrán superar a los ingresos que se obtienen, en este caso por la renta del alquiler
En todo caso serán deducibles:
i) Los gastos de reparación y conservación.
ii) Tributos.
iii) Servicios personales.
iv) Gastos de formalización y defensa.
v) Saldos de dudoso cobro.
vi) Primas de seguro.
vii) Servicios y suministro.
viii) Amortización. 
Los gastos que usted enuncia, como el IBI o la tasa de basuras, se encontrarían dentro del apartado tributos, y por lo tanto sí serían deducibles. También lo serían el gasto de comunidad de propietarios, que se encontraría incluido en el apartado de servicios personales, los gastos de administración y de reparación y conservación. Y sería deducible bien el recibo normal de contribución a los gastos comunes, bien cualquier derrama que se aprobara por la comunidad de propietarios, eso sí, siempre teniendo en cuenta que los gastos deducibles nunca pueden superar los ingresos obtenidos. 


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