martes, 19 de enero de 2016

CLÁUSULAS SUELO: LA ACCIÓN COLECTIVA NO PARALIZA LAS INDIVIDUALES


La acción individual presentada por un consumidor que solicita que se declare la nulidad de una cláusula suelo, no se suspende de forma automática a la espera de que se resuelva el procedimiento colectivo impulsado por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros .
De acuerdo con el Derecho comunitario, la suspensión es posible, pero en ningún caso es automática ni obligatoria. Además, el consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva y, así, no verse afectado por la sentencia del procedimiento colectivo.
Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en unas conclusiones publicadas ayer, en el marco de un procedimiento que examina la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
El órgano judicial español, al conocer de dos litigios sobre cláusulas suelo, albergó dudas sobre la interpretación que debe darse la regulación sobre la prejudicialidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con la Directiva 91/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El artículo 43 de la LEC afirma que "cuando para resolver el objeto de un litigio sea necesario decidir de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso [...] podrá mediante auto declarar la suspensión del curso de las actuaciones".
Las conclusiones aseveran que la Directiva "impone a los Estados la obligación de introducir en su ordenamiento, por un lado, con carácter principal, acciones individuales [...], y, por el otro lado, con carácter complementario, acciones colectivas de cesación, las cuales no pueden, sin embargo, sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas".
Esta relación, según reflexiona Szpunar, viene determinada por el TJUE, que considera que el consumidor individual se encuentra en una clara situación de inferioridad respecto al profesional. Algo que no sucede en el caso de las asociaciones de consumidores.
De acuerdo con el principio de efectividad de los derechos conferidos por la Directiva, el letrado afirma que no es contrario al Derecho comunitario la posibilidad de la suspensión, pero siempre que no se considere que existe una obligación o se conceda prioridad automática al procedimiento colectivo.
Además, el consumidor debe poder desvincularse en cualquier momento de la acción colectiva, y no verse, así, afectado directamente por la sentencia dictada en el dichos procedimiento.


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