martes, 24 de mayo de 2016

VENTA DE UNA OFICINA POR JUBILACIÓN





En el caso de la venta por jubilación de una oficina que fue despacho profesional habitual durante muchos años, ¿existe alguna exención?
A partir del 1 de enero de 2015, se ha introducido una reforma fiscal que afecta a los supuestos de exención por reinversión, que afecta solo a las personas mayores de 65 años, regulado por el Real Decreto 633/15 (modificación del artículo 42, del RD 439/2007), y que establece lo siguiente:
Desde 2015 se permite que las ganancias patrimoniales obtenidas por la trasmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles, de los mayores de 65 años queden exentas de IRPF, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones:
- Que el importe total se utilice para constituir una renta vitalicia.
- Que el plazo no supere los seis meses desde la fecha de la venta. Debiendo invertir todo el importe obtenido (una vez descontados los gastos).
- Que el contrato de renta vitalicia se realice entre el beneficiario, que deberá ser el contribuyente, y una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar la intención del beneficiario de acogerse a esta exención. No olvide que además de comunicárselo a la aseguradora, también deberá reflejar la venta en la declaración de la renta de ese año, aunque esté exenta por reinversión.
- Que la renta vitalicia tenga una periodicidad igual o inferior al año, y que comience a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no decrezca en más de un 5% respecto al año anterior.
- La cantidad a reinvertir, que podrá acogerse a la exención, no podrá superar los 240.000 euros.
Conviene precisar que esta reforma no afecta a la exención por la venta de la vivienda habitual de las personas mayores de 65 años, que se mantiene vigente. 
Dicho esto, en su caso habría que saber si cumple los requisitos y deberá tener en cuenta la limitación de la cantidad a reinvertir, que no podrá ser superior a los 240.000 euros, por lo que toda cantidad obtenida de la venta y que supere esos 240.000 euros no se podrá acoger a la exención y deberá tributar en su Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

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