viernes, 8 de julio de 2016

LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES ENTRE UN MENOR Y SU MADRE, PRIVA A ÉSTA DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER EN NOMBRE DE AQUÉL ACCIONES DE FILIACIÓN





El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 30 de junio de 2016. (sentencia número 441/2016, ponente señor Baena Ruiz), por la que establece la falta de legitimación de la madre para ejercitar en nombre de su hija menor la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial, dado que la simultánea interposición de una acción de impugnación de la filiación matrimonial, determina la existencia de un conflicto de intereses entre la progenitora y el superior interés de la menor.
Reconocimiento de filiación por complacencia

El procedimiento se inició con la demanda de la madre, como representante legal de su hija, en la que reclamaba la paternidad de quien afirmaba que era el padre biológico y, complementariamente, impugnaba la filiación matrimonial de su exesposo, que constaba formalmente en el Registro Civil como progenitor. Alegó que la filiación registral se había determinado por un reconocimiento de complacencia y que debía fijarse la filiación acorde con la verdad biológica.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda por considerar, sustancialmente, que la filiación biológica extramatrimonial no había sido discutida por las partes y que existía, además, prueba directa de la paternidad.

La audiencia provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el padre registral.

Consideró que, frente a la línea jurisprudencial tendente a dar prevalencia a la verdad biológica, en este caso tenían mayor peso específico las razones que amparan la tesis de la irrevocabilidad del reconocimiento de complacencia, por entender que el bien de la hija estaba precisamente en el mantenimiento de la paternidad impugnada, y que la madre atendía a intereses puramente particulares y ajenos al interés superior de la menor.
Acciones de filiación y protección del interés del menor

La sentencia explica los principios generales que inspiran el ejercicio de las acciones de filiación y la protección del interés de los menores y se hace eco de los riesgos que puede causar la colisión entre el derecho de los progenitores y el de los hijos cuando el ejercicio de este tipo de acciones irrumpe en una realidad familiar ya asentada, por contraposición entre la verdad biológica y la preservación de la paz familiar en interés del hijo si se encuentra en una situación consolidada de familia que ha podido formarse al margen de la biológica.

En este sentido, recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que legitima los límites que la ley establezca para la satisfacción del interés del hijo cuando existen intereses contrapuestos entre el del progenitor a ver declarada su paternidad y la situación familiar que vive el hijo.

La sala entiende que la búsqueda de la verdad biológica y el interés del hijo coinciden cuanto es éste el que reclama la filiación, por lo que, en principio, podría entenderse que en una demanda presentada por la madre como representante legal del menor se da esa misma coincidencia de intereses.
Existencia de conflicto de intereses

Sin embargo, en este caso, los hechos probados reflejan la existencia de intereses contrapuestos entre madre e hija: el padre biológico no conoce personalmente a la niña y no hay constancia de que haya contribuido a su sustento ni se haya preocupado por ella; por el contrario, el progenitor registral ha actuado desde el nacimiento como el verdadero padre, cumpliendo con sus obligaciones como tal, y proporcionando él y su familia un entorno de bienestar y de estabilidad emocional y afectiva.

Por ello, la Sala considera que en la contradicción de intereses entre la hija menor de edad y la madre, ésta no puede ser representante legal de aquella en las acciones ejercitadas.

Pues si bien el artículo 765.1 LEC dispone que «las acciones de determinación o impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación Civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente», el artículo 162 CC exceptúa de la capacidad de representación legal de los hijos menores por sus padres, los actos «...[e]n que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo».

El Código Civil establece que, en tales casos, procede el nombramiento de un defensor judicial que represente a la persona menor si aprecia que con ello se satisface su interés, bien entendido que el no ejercicio de las acciones no priva a la hija de la acción de reclamación al llegar a la mayoría de edad por su propia y voluntaria determinación.
Falta de legitimación por conflicto de intereses

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo, aunque desestima el recurso de casación, considera que la razón de la desestimación de la demanda no debe ser la irrevocabilidad del reconocimiento de complacencia. Esta cuestión sólo sería relevante en la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, que no es la que se había ejercitado con carácter principal, porque por su propia naturaleza está subordinada al éxito de la acción de reclamación de la filiación  matrimonial.

La sala considera, en cambio, que falta la legitimación de la madre para ejercitar en nombre de su hija las acciones de filiación por el conflicto de intereses apreciado y que ésta es la razón por la que debe desestimarse su demanda.

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