martes, 20 de septiembre de 2016

¿PUEDE UN SEPARADO SOLICITAR UNA VPO?




Estoy separado y mi mujer vive con mis hijos en lo que era nuestra vivienda. ¿Puedo optar a una vivienda de protección si puedo demostrar que no tengo derecho a vivir en mi antigua vivienda
En principio, los requisitos para acceder a una vivienda protegida dependen de cada comunidad autónoma, y los mismos serán diferentes en cada una de ellas. 
Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal para poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:
1.- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares.
2.- No tener una vivienda libre en propiedad. Podríamos optar a una vivienda protegida si el valor catastral de nuestra vivienda (independientemente del precio por el que la compramos o el precio de mercado) no excede del 40% del precio de la que pretendemos adquirir.
3.- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas.
4.- Disponer de unos ingresos familiares mínimos.
5.- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los 10 últimos años.
Estos son los requisitos generales, pero por ejemplo en la Comunidad de Madrid existe una excepción (también la tienen la mayoría de las comunidades autónomas), que en este caso se concreta en el siguiente requisito: no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio en los que no sea adjudicada la vivienda que constituía la residencia familiar.
Por lo tanto, en su caso tendría que ver en qué comunidad reside y, en todo caso, si ésta fuera de Madrid o de cualquiera que tuviera alguna excepción como ésta a la regla general, sí podría acceder a la vivienda de protección oficial, siempre y cuando reúna el resto de requisitos. 

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