miércoles, 5 de octubre de 2016

UN PISO MÁS GRANDE EN EL CATASTRO







Mi hija va a comprar un piso. En catastro figura con 92+7 = 99 metros de superficie construida. Sin embargo, en la nota simple del registro, según le han comentado en la inmobiliaria, figura con 66 metros (sin especificación). ¿Qué habría que hacer para que en la nueva escritura figuren los metros reales que, se supone, son los que dice el catastro?
A la vista del piso, es evidente que tiene bastante más de 65 metros. El procedimiento a seguir en este caso dependerá de si la finca se encuentra integrada en un edificio bajo el régimen de división horizontal o no.
En el primer caso, para modificar los datos registrales, habría que modificar el título original, esto es, la escritura de división horizontal, lo que conllevaría necesariamente el acuerdo de la comunidad de propietarios, en la medida en que la nueva escritura modificaría el coeficiente de participación privativa de la división horizontal.
Modificar el tamaño del inmueble supondrá modificar el título constitutivo, y con ello el régimen de las cuotas de participación, puesto que en la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal se establece qué porción le corresponde a cada uno de los copropietarios (como es la porción de superficie que le corresponde a cada uno de forma privativa), por lo que se requiere la mayoría de todos los comuneros o copropietarios.
En el caso de que no estuviéramos en una finca con división de propiedad horizontal, habría que acudir a un expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de la finca, regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
Tal expediente debe ser promovido por el titular registral, aportando ante notario la descripción de la finca actualizada, donde deberá entregarse la certificación catastral que describe la finca objeto del expediente. En dicho procedimiento tendrá que acreditarse la descripción real de la finca de forma actualizada, así como las diferencias entre la realidad física y la registral que obedeciesen a errores descriptivos y no a modificaciones no registradas, con el objetivo de ajustar lo que publica el registro a la verdadera realidad extrarregistral del inmueble.
                                          

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