miércoles, 30 de noviembre de 2016

PLUS VALIA MUNICIPAL





He vendido un piso por menos dinero de lo que pagué por él cuando lo adquirí. Si no pago la plusvalía, ¿me podría multar el ayuntamiento?
He vendido una casa a pérdidas, ¿pueden multarme si no pago la plusvalía municipal?
He vendido un piso y me piden pagar el impuesto de plusvalía, cuando en realidad lo he vendido por menos dinero de lo que pagué por él cuando lo adquirí. Si no pago la plusvalía a la espera de la sentencia del Constitucional que me dé la razón de no pagar, ¿me podría multar el ayuntamiento?

El incumplimiento, ya sea del pago de la autoliquidación o del requerimiento efectuado por el ayuntamiento, según sea el caso, puede acarrear la imposición de multas, además del devengo de los intereses correspondientes hasta el pago efectivo de la
plusvalía municipal.

Si bien es cierto que en los años de
crisis inmobiliaria son muchos los casos en los cuales se ha vendido un inmueble por un precio inferior al de adquisición, por lo que no se ha generado ningún incremento de valor tras la transmisión, lo conveniente para evitar la imposición de multas y el cargo de los intereses será cumplir con la obligación tributaria y posteriormente solicitar la devolución de la plusvalía municipal mediante la solicitud de ingresos indebidos.

Las sanciones por el no pago de la plusvalía dependerán del municipio donde tiene que pagarse, pero en todo caso el incumplimiento de la obligación tributaria en el plazo correspondiente puede tener como consecuencias la imposición de recargos sobre la cuota, más el pago de los correspondientes intereses.

Hasta el momento, varios tribunales han rechazado la aplicación automática de la plusvalía municipal derivada del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que si no existe un verdadero incremento del valor del inmueble, no procede su aplicación, corroborando la tesis del cobro indebido del impuesto ante la falta de ganancia para el contribuyente

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