martes, 29 de noviembre de 2016

PRESTAMO LIBRO ELECTRONICO – SENTENCIA DEL DIA




El TJUE establece que el préstamo de un libro electrónico puede asimilarse, siempre que se den determinadas condiciones, al préstamo de un libro tradicional
Préstamo de libros electrónicos por las bibliotecas públicas. Autorización del autor. Excepción de "préstamo público". Concepto de préstamo en el ámbito del Derecho comunitario sobre propiedad intelectual. Aplicación del mismo al préstamo de una copia de un libro digital. Fijación por los Estados de condiciones para la aplicación de dicha excepción. No es aplicable cuando la copia del libro digital se haya obtenido de una fuente ilegal.
Se plantean diversas cuestiones prejudiciales en el contexto de un litigio seguido entre la asociación holandesa de bibliotecas públicas y la fundación encargada por el Ministro de Justicia de los Países Bajos del cobro de las remuneraciones por préstamo, sobre posible infracción del derecho exclusivo de préstamo previsto en los supuestos de préstamos de libros electrónicos bajo un sistema en el que el usuario puede descargar el libro del servidor de la biblioteca pero durante el periodo del préstamo solo puede descargarse una copia y, una vez finalizado el mismo, ésta deja de ser utilizable por aquél.
En la actualidad las bibliotecas públicas ponen a disposición libros electrónicos en Internet en base a acuerdos de licencia suscritos con los titulares de derechos.
El Tribunal de Justicia establece que el préstamo de libros electrónicos en las bibliotecas públicas puede equipararse al de los ejemplares tradicionales impresos en materia de protección de los derechos de autor de los escritores.
Señala que el concepto de “préstamo” abarca el de una copia de un libro en forma digital cuando se realiza cargando dicha copia en el servidor de una biblioteca pública y permitiendo que el usuario interesado se descargue una sola copia durante el período de duración del préstamo, que deja de ser utilizable transcurrido éste. Dicha operación presenta características comparables en sustancia a las de los préstamos de obras impresas.
Considera que no hay motivo por el que deba excluirse el préstamo de copias digitales, aunque sí lo estén del derecho de alquiler. Los objetos sobre los que éste recae no son forzosamente idénticos a los que se toman a préstamo. Por tanto, el préstamo de copias digitales y de objetos intangibles está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/115 (LA LEY 12579/2006).
Según las normas comunitarias los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir este alquiler o préstamo, pero se prevé como excepción a esta regla los préstamos públicos de libros tradicionales sin consentimiento expreso del autor siempre que éste obtenga una remuneración adecuada.
Y esta excepción que existe en materia de préstamos públicos es extensible a aquellos supuestos en los que la operación con libros electrónicos se realice por una biblioteca accesible al público y presente características comparables en sustancia a las de los préstamos de obras impresas, como en el presente supuesto. La limitación de las posibilidades de descarga a una sola copia supone que la capacidad de préstamo de la biblioteca interesada no excede de la que tendría si se tratara de una obra impresa. Además, el préstamo se realiza por tiempo limitado.
Sin embargo, no puede aplicarse cuando la copia del libro digital haya sido obtenida de una fuente ilegal. No puede fomentarse la circulación de obras falsificadas o pirateadas.
El préstamo público tiene distinta naturaleza al derecho de distribución por lo que, a diferencia de éste, no se agota por la venta u otro acto cualquiera de difusión de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor.
La normativa comunitaria no se opone a que los Estados miembros puedan establecer condiciones adicionales a dichos préstamos con la finalidad de mejorar la protección de los derechos de los autores.
En el presente caso la legislación nacional prevé como condición adicional para aplicar la excepción de préstamo público que la copia del libro digital que la biblioteca pública pone a disposición haya sido comercializada mediante una primera venta u otra forma de transmisión de la propiedad de esa copia en la Unión por el titular del derecho de distribución al público o con su consentimiento. Dicha condición mejora la protección de los derechos de autor cuando se aplica aquella excepción.

1 comentario:

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