lunes, 7 de noviembre de 2016

VENDER POR SEPARADO LA VIVIENDA Y EL GARAJE






Quiero vender mi vivienda habitual y tengo derecho a la exención de impuestos del IRPF por tener más de 65 años. Pero al comprador solo le interesa el piso sin garaje. Si vendo el garaje aparte, ¿está exento también del impuesto? Y en el caso contrario, ¿cómo valoraría la ganancia patrimonial por la venta del garaje si cuando lo compré pagué ambos juntos?

El artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

No obstante, están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (LIRPF art.33.4.b).

Para que la adquisición de una plaza de garaje se asimile a la de la vivienda, señala la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta de 2 de marzo 2016, que es necesario que la misma se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como la plaza de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregando la posesión de todos los inmuebles en el mismo momento. En ningún caso puede tener uso distinto al privativo del propio adquirente.

Si, como en este caso, la adquisición de la vivienda y la plaza de garaje fue conjunta, pero la transmisión de la plaza de garaje se lleva cabo de forma separada a la vivienda, estaría igualmente exento siempre y cuando se produzca con anterioridad a la transmisión de la vivienda, o posteriormente, siempre que no transcurran más de dos años desde la transmisión de esta.

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