martes, 21 de febrero de 2017

#TOIVA - LA AGENCIA TRIBUTARIA PUBLICA UNA NOTA ACLARATORIA SOBRE EL IVA DEL TURNO DE OFICIO




Poco a poco el polémico asunto en torno al IVA del turno de oficio va aclarándose. Lo último es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web una nota aclaratoria en la que explica que, aunque la factura con IVA incluido se dirija al ciudadano beneficiario del servicio, ello no obsta para que sea la Administración competente la que deba hacer frente al importe total a pagar, incluido el 21% del impuesto.
Concretamente, la AEAT señala que “dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA”.
Y añade que “el destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios”. Queda pues despejada toda duda sobre el polémico asunto, que había llegado a generar incluso una recogida de firmas en contra de que el beneficiario tuviera que abonar el IVA del servicio.
Desde que se dictara la consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha del pasado 25 de enero, ha habido un aluvión de noticias en torno a la cuestión, y se han pronunciado sobre la cuestión tanto el ministro de Justicia, Rafael Catalá, como el de Hacienda, Cristóbal Montoro. El primero de ellos salió en defensa de la asistencia jurídica gratuita y afirmó desde el principio que trabajaría para que el gravamen fuera “neutro” para los abogados del turno de oficio. Posteriormente fue el propio Montoro quien se pronunció aclarando que ni los profesionales que prestan el turno de oficio ni los beneficiarios del mismo costearían el pago del IVA del servicio, sino que será la Administración de Justicia la que se hará cargo de estos gastos tras el cambio de criterio de la DGT. Y así lo aclara ahora la web de la Agencia Tributaria.
Cambio de criterio
El cambio de criterio de la DGT llegó por sorpresa el pasado enero. Era la consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 28 de julio de 2016 en la que se resolvían diversas cuestiones prejudiciales planteadas sobre la fiscalidad del turno de oficio por el Tribunal Constitucional de Bélgica.
La sentencia señalaba que, como no todos los abogados en Bélgica prestan servicios en el marco del régimen nacional belga de asistencia jurídica gratuita, sino únicamente aquellos que se presentan voluntariamente para hacerlo con carácter principal o accesorio y, además, están inscritos a tal efecto en una lista que se elabora anualmente, prestar servicios en tal régimen no constituye sino un objetivo más entre otros de la profesión de abogado que, como tal, no está exento del IVA en virtud del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112.
La DGT trasladó esta resolución al ordenamiento jurídico español y concluyó que también aquí los abogados que prestan sus servicios en el turno de oficio deberían incluir el IVA en sus facturas. Un IVA que, como ahora se ha constatado, finalmente pagará la Administración.
La abogacía pide la suspensión del nuevo criterio
Desde el primero momento, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se ha pronunciado sobre la cuestión, rechazando que los profesionales que prestan el servicio tuvieran que abonar el impuesto y negando en rotundo que deba estar sujeto a IVA.
Así lo recordaron de nuevo el pasado viernes, 17 de febrero. La comisión permanente del CGAE, reunida en Barcelona, tras abordar el cambio de criterio de la Agencia Tributaria que establece la aplicación del IVA al servicio de asistencia jurídica gratuita, manifestó su “profunda preocupación por el cambio de criterio interpretativo de la Ley del IVA por parte de la DGT que pone en riesgo tanto el sistema público vigente que garantiza el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para todas las personas como la estructura organizativa ejemplar y única en Europa que lo hace posible”.
Además, señaló que “sobre la abogacía pesa la obligación irrenunciable de garantizar la prestación continuada del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar”. Dicha obligación, explica, “convierte este servicio en un sistema público de asistencia jurídica gratuita, reglado por normas administrativas y sometido a disciplina pública. En tal condición de su naturaleza pública y obligatoria, la prestación por los abogados del Turno de Oficio de la Justicia Gratuita no está sujeta a IVA”.
Por otra parte, apuntaban que la Agencia Tributaria ha cambiado recientemente su criterio en función de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que cuestiona el sistema fiscal existente en Bélgica, basado en un régimen de naturaleza distinta al modelo público español.
Finalmente, desde el CGAE reclamaron que, en tanto no se declare de forma expresa la no sujeción del servicio al IVA, se produjera la suspensión inmediata del nuevo criterio de interpretación de la DGT para evitar perjuicios a los ciudadanos y a los abogados adscritos al turno de oficio.

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