miércoles, 19 de abril de 2017

ABSUELTA POR MALOS TRATOS UNA MADRE QUE FORCEJEÓ CON SU HIJO POR EL MÓVIL




Juzgado de lo Penal núm. 1 Almería, Sentencia 20 Marzo

Leve forcejeo para retirarle el teléfono ante la negativa violenta del menor a su petición de dejar de jugar con él para ponerse a estudiar. Absolución. Pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin extralimitación ni rigor innecesario para ello.


Según el factum, la acusada, encontrándose en el domicilio familiar, sito en El Ejido, y dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor, tuvo que forcejear levemente con él.

Por estos hechos la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de malos tratos del artículo 153.2 CP (LA LEY 3996/1995), y solicitó la pena de 9 meses de prisión, accesorias y costas.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, que ha conocido de la causa, absuelve no obstante a la acusada.

Argumenta en su fundamentación jurídica que es cierto que este tipo penal, introducido por la reforma del Código Penal de 30 de Septiembre de 2.003 y posteriormente modificado de nuevo en la Ley de Violencia de Género, viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto por parte de otros miembros del clan familiar que, en un primer momento, se pueden aprovechar de una injusta situación predominante.

La protección -señala la Sala- debe entenderse hecha hasta en los más mínimos ataques físicos, de manera que cualquier forma de éste -incluida la falta de maltrato de obra-, se considerada como delito.

Ahora bien, en el caso, es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello.

Es más, según el juez, sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario