viernes, 28 de abril de 2017

LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE VENDING NO PUEDE SUSTITUIR LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE PONER A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES EL SERVICIO DE COMEDOR


 
 

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 7 Marzo 2017
Diario La Ley, Nº 8968, Sección La Sentencia del día, 26 de Abril de 2017, Editorial Wolters Kluwer
El recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa y que, además, ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.
Estima el TSJ la demanda de conflicto colectivo y declara la obligación de la empresa de instalar en su centro de trabajo de Baracaldo, un comedor de empresa, rechazando que esta obligación pueda sustituirse por la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas.
Este no es un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor. De un lado porque el recurso diario al tipo de alimentación que ofrecen las máquinas de vending no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada, como la que está obligada a procurar la empresa; y de otro por los riesgos derivados del posible deterioro de los productos.
El argumento de la empresa de que las máquinas dispensan también comidas preparadas y el precio de cada una, carece de apoyo probatorio porque solo con una página de publicidad de una empresa del sector de "vending" no se acredita que vayan a ser esas las máquinas instaladas.
La realidad social obliga a imponer a las empresas de cierta dimensión la obligación de establecer un servicio de comedor para su personal. Se trata de un beneficio social especialmente destinado para el personal que trabaja a jornada partida y sujeto a flexibilidad horaria, porque posibilitar efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo evita situaciones de estrés por tener que hacer desplazamientos en cortos períodos de tiempo que produce tener que ir al domicilio, sea en el propio vehículo o en transporte público, y regresar al trabajo en un período muy limitado de tiempo.
Que exista un conjunto de establecimientos de restauración de distinto tipo, cercanos al centro de trabajo, no enerva la obligación empresarial de poner en marcha un comedor de empresa, porque poder comer a un precio más reducido que el que aplican los bares y restaurantes, en una época de contención salarial como la actual, es un factor muy relevante a tener en cuenta.
El TSJ estima el recurso y declara el derecho de los trabajadores que prestan servicios físicamente en el centro de trabajo de Baracaldo a disponer de servicio de comedor de empresa, que no puede ser sustituido por la instalación de máquinas de vending.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario