jueves, 27 de abril de 2017

POLICÍA JUDICIAL





Está constituida por los auxiliares de los jueces y tribunales competentes en materia penal, así como del Ministerio fiscal. La policía judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobar los referidos delitos y descubrir a los delincuentes, así como recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente. Si el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, la policía judicial tendrá las obligaciones ya mencionadas si se la requiere al efecto. En todo caso, la policía judicial queda obligada a seguir las instrucciones que reciba de los jueces, tribunales y del Ministerio fiscal a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
L.E.C. art. 282. En los países donde funciona lo hace como cuerpo independiente de la
policía de seguridad y su función consiste en investigar las infracciones, reunir las pruebas de ellas y entregar a los autores a los tribunales represivos. La policía científica forma parte de ella.

contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

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