viernes, 19 de mayo de 2017

EL CONGRESO COMIENZA A TRAMITAR LA MEJORA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD A LOS HIJOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO




 

El Grupo Socialista expone qué aunque los hijos de víctimas de violencia de género son reconocidos legalmente como "huérfanas y huérfanos absolutos" por la situación de privación de libertad del padre agresor, "no siempre ven acompañado este reconocimiento por una pensión de orfandad que les proporcione una ayuda suficiente y adecuada para su resarcimiento".

 

Así, esta propuesta recoge la modificación del texto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y propone una nueva redacción al artículo 224, que recoge que tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante, independientemente de la naturaleza de su filiación y siempre que al fallecer el causante sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo.

 

Además, se recoge una nueva redacción al artículo 225, en cuanto a compatibilidad de la pensión de orfandad. "La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba".

 

También, se propone una nueva redacción al apartado 1 del artículo 233 en los términos de un incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos. "Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito de violencia de género tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta".

 

Así, la pensión de orfandad se incrementará hasta alcanzar el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluida las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, la cuantía de la pensión podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

 

Por último, se le da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 233 que estipula que los efectos económicos del incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o a favor de familiares.

 

Esta iniciativa legislativa continuará su tramitación en ponencia y Comisión, donde se debatirán y votarán las enmiendas al articulado y se elaborará un dictamen que, sin necesidad de pasar de nuevo por Pleno, se remitirá al Senado.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager (HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.)

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