viernes, 14 de julio de 2017

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE UN HIJO DE 30 AÑOS QUE, SEGÚN UN INFORME PSIQUIÁTRICO, PADECE "ANGUSTIA POR AGORAFOBIA”


 


 

 

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 19 Septiembre 2016

El hijo goza de formación suficiente para acceder al mercado laboral. Su incapacidad para trabajar no se puede deducir del informe psiquiátrico en el que no se indica en qué medida pueda afectar el trastorno a las actividades cotidianas del paciente.

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 493/2016, 19 Sep. Recurso 343/2016 (LA LEY 234573/2016)

En el procedimiento de modificación de medidas adoptadas en el proceso de divorcio de los litigantes el padre solicita la extinción de la pensión alimenticia establecida a su cargo y a favor de su hijo ya mayor de edad.

Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas revoca la sentencia del Juzgado y declara extinguida la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos para el hijo mayor de edad.

El hijo tiene en la actualidad 30 años y formación suficiente para acceder al mercado laboral, no constando que tenga impedimento alguno para desempeñar un trabajo o que se encuentre en situación asimilada a la de un discapacitado.

En el informe psiquiátrico emitido meses después de la interposición de la demanda figura que ha sido diagnosticado de un “Trastorno por Angustia por Agorafobia” y que está debidamente medicado, pero no se indica en qué medida ello puede afectarle en sus actividades cotidianas, ni dato objetivo alguno para que pueda equipararse su situación con la de un discapacitado.

De este documento no puede deducirse que el hijo se encuentre incapacitado para realizar una actividad laboral y que lo haya estado desde que alcanzó la mayoría de edad, sobre todo si se tiene en cuenta que ha sido capaz de obtener una formación cualificada y en la actualidad se dispone a cursar estudios de formación musical.

Por tanto, no concurren los requisitos legalmente exigidos para poder ser beneficiario de una pensión alimenticia en el seno del procedimiento matrimonial, sin perjuicio de su derecho a reclamar alimentos de ambos progenitores. Diario La Ley, Nº 9020, Sección Hoy es Noticia, 13 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

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