jueves, 20 de julio de 2017

HONORARIOS DE ABOGADO Y PROCURADOR A EFECTOS CONCURSALES: DETERMINACIÓN DEL MOMENTO DEL DEVENGO


 


El Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por abogado y procuradora con el fin de que los honorarios que les eran debidos por una empresa concursada, fueran calificados como créditos contra masa para cobrar antes. La Sala desestima su solicitud, pues las fechas determinantes son las de la realización de los efectivos trabajos que se minutan. En este caso, la redacción y presentación de la demanda y la redacción de interposición del recurso de apelación que se realizaron antes de la declaración del concurso.

A efectos del cobro de lo adeudado, cobra vital importancia la determinación de si la cantidad debida se trata de créditos contra la masa, que nacen después de la declaración del concurso y se satisfacen antes, o bien créditos concursales, nacidos antes de la declaración del concurso y que deben esperar bien a la liquidación, bien al convenio para hacerse efectivos.

En esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el 30 Junio de 2017 (Rec. 2568/2014) (LA LEY 92406/2017), la Sala analiza la cuestión planteada por los demandantes, abogado y procuradora, que solicitaban que sus honorarios respectivos fuesen declarados créditos contra la masa de su cliente, una empresa en quiebra. Estos son sus razonamientos:


Antecedentes

 
Los demandantes habían intervenido como abogado y procuradora en primera instancia y apelación de un juicio ordinario, por encargo de una entidad, posteriormente absorbida, siendo ésta última declarada en concurso.

A raíz de dicha declaración, ambos interesados presentaron sus minutas de honorarios y derechos y suplidos, solicitando mediante demanda incidental dirigida al Juez del Concurso, que sus créditos fueran considerados como créditos contra la masa. Esta pretensión fue desestimada por el Juzgado al considerar que sus servicios se habían prestado antes de la declaración del concurso y por tanto se trataba de créditos concursales

Dicha afirmación fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (SAP Vizcaya de 16 de julio de 2014, Rec. 207/2014 (LA LEY 148695/2014)), que resolvió el recurso de apelación. La Audiencia indica que, efectivamente, los servicios en cuestión se realizaron antes del concurso, y que no era obstáculo el hecho de que las facturas se presentaran después. Además, aunque la sentencia del recurso de apelación que llevaban dicho abogado y procuradora se dictara después de la declaración del concurso, ninguna actuación se practicó en el rollo tras la interposición del escrito de apelación.

El abogado y la procuradora recurrente alegaron que el momento del devengo de sus créditos no fue la formulación de los escritos de demanda e interposición de la apelación, sino el de la finalización del pleito, esto es, con la sentencia de apelación, y en ese momento ya se había declarado el concurso; según su razonamiento, los créditos entonces debían tener la consideración de créditos contra la masa.


Momento del devengo

La Sala indica a estos efectos debe diferenciarse entre situaciones extraconcursales , en los que los servicios profesionales de abogados y procuradores deben considerarse como un todo y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones, de la sede concursal . En éste último caso, la solución es diferente, y ello a fin de salvaguardar el principio par condicio creditorum (paridad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores).

Así, según señala, debe estarse en estos casos a la fecha de nacimiento de la obligación, rigiendo el principio del devengo y no el de exigibilidad. El artículo 84.2 3º LC establece que tienen la consideración de delitos contra la masa: «Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos».

Interpretando dicho artículo la Sala concluye que a efectos concursales, las fechas que hay que tener en consideración es la de la realización de los trabajos minutados. En este caso serían la demanda y la interposición de la apelación, que según las fechas en que se realizaron, fueron antes de la declaración del concurso. Por tanto se está hablando de créditos concursales, y no contra la masa, por lo que el recurso de casación es desestimado.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la información, me ha servido bastante para conocer un poco más de la carrera, he tenido clientes con temas sobre Accidentes de trafico y también deseo ayudarles.

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