jueves, 27 de julio de 2017

NULIDAD DE GRABACION OBTENIDA POR DETECTIVE CONTRATADO POR EL COLEGIO DE ODONTOLOGOS PARA INVESTIGAR DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL


 

Infracción de la Ley de Seguridad Privada que impide la investigación realizada por detectives cuando se trate de delitos perseguibles de oficio. No obstante, se encuentran desconectada de la antijuridicidad la testifical del detective en juicio, que sirve como prueba suficiente de cargo para la condena de un protésico que realizaba "actos propios" de la profesión de odontólogo.

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 194/2017, 22 Mar. Recurso 324/2017 (LA LEY 57519/2017)

Siempre fuera del horario de apertura de un establecimiento de prótesis dental y hasta completarse el trabajo, el acusado -protésico- atendió a un paciente que, sin saberlo aquel, era un investigador privado contratado por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia ante las sospechas de estar cometiendo el acusado un delito de intrusismo profesional.

La Ley de Seguridad Privada excluye la posibilidad de investigar delitos perseguibles de oficio pero ello solo tiene efectos en cuanto a la invalidez de la prueba de la grabación aportada por el detective como tal, pero no en cuanto a su testimonio como paciente que contrató el servicio. Despojado el testigo de su condición de detective privado, su declaración sería siempre susceptible de valoración como prueba de cargo, como la de cualquier particular interesado en la obtención de información sobre un hecho; y con independencia del valor probatorio de la grabación, que puede adolecer de los defectos alegados en el recurso como la cercenación de su contenido inicial, la prueba esencial es el testimonio del detective que trató con el acusado, que no vulnera ningún derecho o libertad fundamental del recurrente, entrando en el taller del mismo y contratando un servicio con el mismo con consentimiento libre por ambas partes; de forma que no se ha vulnerado en el caso enjuiciado lo dispuesto en el art. 11.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985). La infracción cometida no invalida la prueba porque aunque la información se obtuvo de forma irregular no lo fue de forma ilícita.

 No estima la Audiencia que se esté ante un delito provocado por la conducta del detective que contrató el servicio con el acusado. La ocultación de la condición del detective que se presenta como paciente no reviste la entidad exigida para valorar la concurrencia de provocación suficiente. El acusado ha reconocido haber optado por llevar a cabo la realización del encargo; comenzó el mismo día que conoció al paciente, y por la mera referencia de venir recomendado por un médico del que desconocía su identidad. El acusado estaba predispuesto a atender como paciente al detective cobrándole sus servicios, sin facturación y fuera de la jornada laboral, por voluntad delictiva propia y por libre decisión del acusado, aun a sabiendas que era una actividad propia de una profesión médica ajena a la suya y que legalmente le estaba proscrita.

La Sala, atendido que la instrucción no revestía de especial complejidad, si estima que existió una paralización muy dilatada del proceso durante varios años entre la remisión de la instrucción al órgano sentenciador y la celebración del Juicio Oral que justifica aplicar como atenuante solicitada muy cualificada la de dilaciones indebidas, e imponer al acusado una multa de 4 meses a razón de 15 euros diarios, derivada de la comisión de un delilto del art. 403.1 CP. (LA LEY 3996/1995) El núcleo del tipo penal es el ejercicio de "actos propios" de funciones públicas o profesiones privadas que por voluntad del derecho están reservados a precisos colectivos de personas legalmente autorizadas en clave de exclusividad para su ejercicio, dado el contenido de tales actos y la necesidad de velar porque los mismos sólo puedan ser ejercidos por las personas habilitadas para ello.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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