jueves, 28 de septiembre de 2017

NO PUEDE INVALIDARSE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOLO POR UNA CONEXIÓN CAUSAL


 

 
En esta sentencia, se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz por la que se condena a los acusados como autores de un delito contra la salud pública del art. 368, en relación con el art. 369.1.5 y 370.3- uso de embarcación-, la pena a cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión, multa de 3.500.000 euros, debiendo sufrir caso de impago cinco días de arresto sustitutorio; inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo da la condena como autores de un delito contra la salud pública del art 368, en relación con el 369.1.5 y 370.3 -uso de embarcación- la pena a cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión multa de 1.000 000 euros, debiendo sufrir caso de impago cinco días de arresto sustitutorio; inhabilitación para el ejercicio de un delito contra la salud pública del art. 368 en relación con el 369.1.5 y 370-3- uso de embarcación la pena de dos años y un día de prisión, un delito contra la salud pública del art. 368 en relación con el 369.1.5 y 370.1.3 del Código Penal.

 En el presente caso la parte recurrente entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en la vulneración del artículo 24.2 de la constitución española.

 
Las alegaciones efectuadas en el recurso presentado ante el alto Tribunal no son aceptadas, en tanto en cuanto, no se comparte el criterio seguido por la recurrente. La pervivencia de posturas encontradas sobre este particular dentro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es puesta de manifiesto por la sentencia 2/2011, de 15 de febrero y especialmente por algunos de los votos discrepantes que suscriben varios magistrados. La mayoría de la Sala se inclina por respetar el principio general establecido por el TC: la conexión causal es insuficiente para extender la invalidez de una diligencia de investigación a la confesión efectuada posteriormente y realizada con todas.


Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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