miércoles, 25 de octubre de 2017

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA Y EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA RECURREN EL ACUERDO DEL CGPJ SOBRE LA CESIÓN DE DATOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES A LA AGENCIA TRIBUTARIA


 

 
 El acuerdo, permite la cesión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de información sobre la participación de abogados y procuradores en todos (más de 23 millones) los procedimientos judiciales tramitados durante los tres últimos años.
El recurso ha sido presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Los datos solicitados por la AEAT son la identificación del abogado interviniente con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, la naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, la localidad y el importe de cada procedimiento judicial.
En evitación de daños irreversibles, el Consejo General de la Abogacía Española ha solicitado al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del acuerdo de 20 de julio de 2017 del CGPJ ya que se podría vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos de los abogados afectados por el requerimiento de la AEAT.
El acuerdo del CGPJ supone una recogida de datos generalizada y sin especificar la finalidad concreta.
Esta cesión de datos a la AEAT puede vulnerar el principio de calidad previsto en la normativa vigente que exige que los datos sujetos a tratamiento deben ser “adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida”.
El CGAE y el CGPE manifiestan que esta acción supone crear una sospecha generalizada sobre dos colectivos profesionales cumplidores de sus obligaciones y esto no es admisible.
El acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio señaló que “la cesión de datos estudiada encuentra su encaje en lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11.2, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”, en su artículo 94.
Si bien el CGPJ considera que, entre los datos requeridos, el de la identificación del cliente no estaría justificado. En este sentido, el informe del gabinete técnico señala “la no conformidad del envío de estos datos por ser excesivos y no pertinentes a los fines de transcendencia tributaria acordes con lo expresado en la petición”.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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