miércoles, 22 de noviembre de 2017

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ES LA GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES PÚBLICAS


 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el bien jurídico protegido, en el delito de resistencia a la autoridad, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

En este sentido, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Con el fin de clarificar la relación gradatoria entre los tipos penales de atentado, resistencia y la anterior falta contra agente de la autoridad, señala de mayor a menor la escala siguiente: art. 550: atentado y resistencia activa grave; y art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple.

Así pues, quien, aun persiguiendo otras finalidades distintas de la de oponerse a una actuación policial de control, agrede, resiste o desobedece conociendo la condición de agente de la autoridad o funcionario del sujeto pasivo, acepta la ofensa al principio de autoridad que representan como consecuencia necesaria cuando éste quede vulnerado por causa de su proceder.

Se concluye que los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Comunnity Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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