miércoles, 15 de noviembre de 2017

LA CLAVE DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA: EL VENCIMIENTO ANTICIPADO


 

 
Más allá de su pretensión de aportar transparencia a la regulación hipotecaria, el nuevo anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario aporta una nueva y relevante norma de carácter imperativo en favor del consumidor: el llamado vencimiento anticipado.

Este nuevo instrumento -nuevo porque, como tal norma imperativa, no existe hoy en el ordenamiento jurídico español- se regula en segundo capítulo del anteproyecto, el que pretende establecer las guías de conducta para la concesión responsable de financiación en la adquisición de inmuebles de uso residencial. Es, por lo tanto, un instrumento con el que servir ciertamente al principio de transparencia, pero también -y quizá sobre todo- al de responsabilidad en este tipo de contratación.

Con carácter general, el anteproyecto se refiere siempre al concepto de uso residencial -y no uso habitual- del adquirente prestatario, lo que, a nuestro juicio, supone que la ley rebasa el ámbito de la protección al consumidor para situarse de manera más amplia en el de la protección a todas las personas físicas con deudas hipotecarias.

El vencimiento anticipado se regula en el anteproyecto como una norma imperativa. Así, prevé que en los contratos de crédito cuyo prestatario sea una persona física y que estén garantizados con hipoteca sobre vivienda, o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, el deudor hipotecario perderá su derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado sólo cuando se den todas estas circunstancias a la vez:

Que el prestatario esté en situación de mora

Que el prestamista haya requerido de pago al deudor, concediéndole un plazo de al menos quince días para cumplir y advirtiéndole de que, de no hacerlo, le reclamará la totalidad del préstamo.

    Que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos a:

    El 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización fuera inferior a diez años o el incumplimiento se produjese dentro de los primeros diez años

    - El 5% ciento del valor del préstamo, si el plazo de amortización es superior a diez años y el incumplimiento de produce también superados los primeros diez años.

Es relevante señalar que, de manera general, la nueva ley no será de aplicación a los préstamos y créditos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor. Y, sin embargo, sí regula el vencimiento anticipado de manera imperativa incluso para los contratos firmados antes de su aprobación.

Aplaudimos esta regulación imperativa, y también que la resolución por incumplimiento del contrato -el vencimiento anticipado no es otra cosa-, se haga depender de que el incumplimiento del deudor sea suficientemente significativo en relación con la obligación pendiente de cumplimiento. Es decir, que sea un incumplimiento grave, como no podía ser de otra forma dada la gravedad de su consecuencia.

Sin embargo, como crítica, consideramos que hubiera sido deseable una clarificación mayor del verdadero alcance del incumplimiento. Especialmente si se quiere cumplir con la máxima de transparencia que la Exposición de Motivos nos enseña. Si tenemos en consideración la dificultad que a veces supone determinar la gravedad del incumplimiento con el sólo conocimiento del saldo deudor, sería deseable establecer con una mayor claridad el peso del incumplimiento a efectos de la ejecución dineraria.


Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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