lunes, 6 de noviembre de 2017

¿QUÉ SIGNIFICA LA FÓRMULA “CON LA VENIA”?




En nuestro sistema judicial persisten fórmulas de respeto que, aunque a muchos les parecen fuera de nuestra época, siguen teniendo plena vigencia. Un ejemplo muy claro es “con la venia”. O “con la venia de su señoría”. O “con su venia, señor”.

Lo habrán escuchado muchas veces en las películas españolas. “Con la venia” es el tratamiento que, tanto el fiscal como el abogado de la defensa o de la acusación particular o popular, utilizan para comenzar su turno en un juicio.

    “Con la venia” significa “con su permiso”. O “con el permiso de su señoría”. O sea, del juez que está presidiendo el proceso oral. La autoridad presente.


“Señoría”, como se pueden ustedes imaginar, procede de “señor” y supone un escalón más del tratamiento por la dignidad que los jueces representan, administrando justicia en nombre de la ciudadanía. Los abogados y fiscales ingleses, irlandeses y estadounidenses se dirigen a sus jueces con el tratamiento, en singular, de “your honor”, que es directamente equivalente a “su señoría”.

Otros significados: “pedir la venia“


Sin embargo, la venia tiene otro significado, aparte del que hemos explicado. Pero la fórmula es ligeramente diferente. Consiste, en concreto, en “pedir la venia”.

Antiguamente la solía pedir el nuevo abogado al anterior abogado del cliente, que le había estado llevando sus asuntos. Era muy formal y era muy habitual que para que eso sucediera hubiera la seguridad de que el cliente había pagado al letrado saliente.

Por ejemplo, para que el prestigioso abogado Marcos García Montes se ocupara de la defensa de Jaime Jiménez Arbe, alias “El solitario”, tuvo que pedir la venia a su anterior letrado, José Maríano Trillo Figueroa.

Tenía un elemento coercitivo evidente. Porque algunos abogados no daban la venia a los nuevos hasta que los clientes no les hubieran pagado todos sus honorarios.

Lo cual devenía en indefensión para los justiciables.

Hoy en día la venia se ha convertido en una llamada telefónica formal, seguida de un email, un fax o una carta, comunicando al compañero que el cliente ahora es suyo, sin más explicaciones. Incluso, por razones de urgencia puede omitirse el trámite de la petición, aunque tiene que ser subsanada posteriormente.

Esto no quiere decir que el abogado saliente no cobre. De hecho, éste puede demandar a su excliente ante los tribunales por eso precisamente.

El decano del Colegio de Abogados, además, tiene potestad para tomar las medidas que permitan asegurar el cobro de la deuda pendiente. Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager (HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.)

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