martes, 20 de febrero de 2018

DELITO DE ASESINATO DE UNOS PADRES POR DAR A LUZ EN CASA


 

 

Concurren las exigencias del dolo eventual en los casos de comisión por omisión del asesinato y no puede considerarse homicidio imprudente

En el caso enjuiciado, la decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supuso la asunción de unos riesgos inadmisibles para el recién nacido.

La presencia del padre de la recién nacida, en el domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre. Sin embargo, ambos padres permanecieron pasivos sin cortar el cordón umbilical, no limpiaron las secreciones ni realizaron la reanimación neonatal, no abrigaron suficientemente ni alimentaron a la recién nacida a lo largo de todo un día, a pesar de que necesariamente se percataron, como ha reconocido el recurrente, de que su vitalidad disminuía progresivamente, sin requerir asistencia médica hasta que supieron que la menor había ya fallecido.

Por todo ello, el Tribunal Supremo, considera que ha existido prueba de cargo suficiente de la conducta pasiva del recurrente, sin atender a la niña y sin requerir ayuda médica, a pesar de que necesariamente, como ha reconocido en alguna de sus declaraciones, era consciente de la falta de atención que se prestaba a la recién nacida, y del riesgo creciente que ello determinaba para la vida de la misma.

El recurrente “necesariamente sabía que el riesgo para la vida de la menor aumentaba con el transcurso del tiempo en las condiciones descritas, y sabía igualmente que su obligación como padre le imponía una actuación orientada a evitar el resultado de la muerte, que se presentaba como altamente probable.

Así pues, conociendo el riesgo jurídicamente desaprobado y la evidente obligación de garante, su pasividad es indicativa de la aceptación del resultado o, al menos, de su indiferencia hacia el mismo, por lo que concurren las exigencias del dolo eventual en los casos de comisión por omisión del asesinato y no puede considerarse homicidio imprudente.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager (HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.)

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